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nueva ley hipotecaria 2018

07 2018

Las claves para entender la nueva Ley Hipotecaria

En los últimos años la recuperación económica es una realidad y, con ella, el mercado inmobiliario ha experimentado un repunte, mejorando los negativos datos que predominaban hasta la fecha. En toda esta vorágine de cambios, la nueva Ley Hipotecaria se abre paso para entrar en vigor durante el primer semestre de este 2018. Sin duda, es una noticia relevante para el sector inmobiliario y para todos aquellos que están pensando en adquirir una vivienda. Por ello, desde Levante Urbana, como expertos en la materia te desgranamos todo lo que debes saber sobre la nueva normativa referente a hipotecas, cuyo principal objetivo es equiparar la ley española con la directiva 2014/17 que rige en el resto de Europa.

Aprobada el pasado 3 de noviembre por el gobierno, el nuevo reglamento es una forma clara de mostrar apoyo y seguridad, tanto a quienes adquieren una hipoteca como a las entidades que las ofrecen. Y es que, muchos han sido los casos en los que los propietarios se han visto afectados por las medidas de los bancos o viceversa y con esta nueva normativa se busca dar respaldo.

Novedades en la legislación de hipotecas

Con esta nueva normativa, existe la posibilidad de cambio de divisas, algo que hasta el momento no estaba permitido por ley en España. Como resultado, el usuario podrá cambiar a Euros o a la moneda en la mayoritariamente tenga ingresos la cantidad que desee y en momento que considere oportuno. Además este cambio podrá solicitarse en cualquier momento de duración del préstamo.

Siguiendo también la línea de transparencia, las entidades prestamistas ya no podrán obligar a que el cliente suscriba una hipoteca y que ésta vaya directamente enlazada con otros productos financieros, tales como seguros de vida o del hogar. A partir de ahora, será la persona que asume el préstamo hipotecario quien decidirá si quiere contratar otros productos o no, ya que los bancos podrán ofrecerlos junto a la hipoteca pero en todo momento deberán dejarlo diferenciado claramente. Asimismo, las entidades podrán ofrecer beneficios a quienes adquieran también otro tipo de productos.

Con la nueva Ley Hipotecaria, tanto la entidad como el usuario están obligados a presentar un acta notarial previamente a la firma del contrato del préstamo. Con ello, se busca asegurar las condiciones iniciales del momento en el que el usuario va a informarse para recurrir a una hipoteca. Además, el cliente podrá escoger que a que notario acude y este servicio tendrá coste 0. Deberá realizarse en el plazo de 7 días antes de la firma del contrato.

Del mismo modo y con el fin de que el contrato que se firma sea entendible para ambas partes, se podrá utilizar una nueva forma más simple y más asequible para el ciudadano medio, que no tiene porqué saber economía ni entender de leyes. Los bancos también deberán frenar el ritmo a la hora de establecer cláusulas abusivas para el cliente y deberán moderar el compromiso con el cliente. De lo contrario, si el préstamo hipotecario no cumple con las premisas establecidas, deberá ser retirado de la oferta de la entidad.

Además, la nueva ley recalca que deben eliminarse las comisiones a por concesión de préstamos hipotecarios, es decir, los trabajadores de las entidades no podrán recibir incentivos por captar clientes. Con ello, lo que se pretende es que prime la calidad frente a la cantidad, tanto de clientes captados como de productos financieros ofrecidos.

Las nuevas hipotecas establecen una cantidad máxima por la cancelación anticipada, total o parcial. En el caso de los préstamos hipotecarios de de tipo variable, el límite es del 0,5% en los 3 primeros años y del 0,25% hasta el quinto año. A partir de ese momento, la cancelación no tendrá ninguna comisión.  Por el contrario, en las hipotecas fijas, la penalización es del 4% en los primeros 10 años y en el plazo restante será del 3%.

Por otro lado, la nueva Ley Hipotecaria marca que el interés de demora no podrá superar el límite del 9%. Asimismo, la cláusula de vencimiento anticipado, con la que el préstamo se da por vencido antes del plazo acordado si el cliente incumplía el pago en un periodo de tres meses, también cambia. Esta modificación afectará tanto a hipotecas nuevas como a las vigentes.

¿Cómo afecta la normativa a las hipotecas ya vigentes?

Así pues, referente a estos nuevos límites, los préstamos que no hayan activado la cláusula de vencimiento anticipado podrán hacerlo durante la primera mitad del contrato de la hipoteca si el impago supera el 2% del préstamo o 9 cuotas mensuales y durante la segunda mitad si supera el 4% o 12 mensualidades.

La nueva también afecta a las hipotecas ya vigentes en la posibilidad de variar la hipoteca de tipo variable a fijo, con el fin principal de eliminar la incertidumbre que supone estar atado a la variabilidad de los tipos de interés. En este sentido, la entidad prestamista únicamente cobrará una comisión del 0,25% de interés durante los tres primeros años de la hipoteca. Pasado este tiempo, ya no se pagarán comisiones.

La duración del contrato se va a dividir en dos partes y a cada una de ellas se le aplicará un umbral. En la primera mitad será necesario el impago de al menos el 2% del importe prestado para activar esta cláusula (el impago no puede superar las 9 mensualidades), mientras que en la segunda mitad dicho mínimo pasará al 4% (o un impago máximo de 12 mensualidades). Para una hipoteca a 20 años, por ejemplo, cada mitad serían 10 años.

No obstante, si estás pensando en adquirir un nuevo inmueble y los aspectos legislativos y burocráticos no son tu fuerte, en Levante Urbana estamos a tu disposición para asesorarte y hacer la compra de tu nueva vivienda mucho más fácil. ¡No dudes en visitarnos!

 

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